Cálculo de Aportes Jubilatorios – Anses

Corresponde descontar entonces sobre la base imponible previsional un 11% para el SIPA (art. 11 de la ley 24.241/93), un 3% para la obra social sindical (art. 16 de la ley 23.660/89) y un 3% para el INSSJP (art. 8  de la ley 19.032/71).

La base imponible previsional está integrada en nuestro caso por el sueldo (completo o proporcional según el supuesto) y por el aguinaldo (proporcional o completo según el caso).

2) La base imponible previsional para el cálculo de los aportes personales tiene un tope mínimo y un tope máximo (art. 9º de la ley 24.241/93 con sus modificaciones).

A partir del decreto 1.448/08 (octubre de 2008) la base imponible máxima para el cálculo de los aportes personales vuelve a ser una sola para los tres subsistemas de la seguridad social (y para el de la LRT), que a partir de la ley de libre opción previsional 26.222/07 se habían diferenciado en ese aspecto (aunque en forma transitoria a la postre).

Esa base imponible máxima se viene ajustando en función del % de los aumentos concedidos a los jubilados (a partir de la mencionada ley 26.222/07 y actualmente en virtud del art. 10 de la ley de movilidad de las prestaciones previsionales 26.417/08).

3) El tope máximo para la base imponible previsional a partir del 1/7/08 (con vigencia hasta el mes de febrero de 2009 inclusive) fue establecido por el decreto 279/08 en $7.800.

El primero de los aumentos de los haberes previsionales bajo el régimen de la mencionada ley de movilidad de los mismos (la 26.417/08) fue del 11,69% a partir de marzo de 2009, y a partir de septiembre de 2009 se dispuso el segundo de los aumentos del año del 7,34%. Por resolución 130/2010 de la ANSES el incremento de los haberes previsionales a partir de marzo de 2010 es del 8,21%

Por lo tanto el tope máximo de la base imponible previsional vigente desde marzo hasta agosto de 2009 inclusive ascendía a $8.711.82, a partir de septiembre de 2009 (hasta febrero de 2010) se elevó a $9.351.30, y a partir de marzo de 2010 a $10.119.08.

4) Ese tope máximo de la base imponible previsional está establecido para el sueldo cuando el mismo se paga completo (lo que ocurre normalmente estando vigente la relación laboral), porque cuando se paga el aguinaldo el mismo tiene su propio tope máximo (como las vacaciones que se liquidan cuando la relación se encuentra vigente, o algún otro concepto remunerativo aparte del sueldo normal que pudiera haber). Cuando el SAC se paga completo (cada media cuota se entiende) equivale al 50% de la base imponible máxima vigente para el sueldo, en cuyo caso durante el año 2009 se registraban los siguientes valores: $3.900 (7.800 ÷ 2) hasta febrero, $4.355.91 (8.711.82 ÷ 2) de marzo hasta agosto, y $4.675.65 (9.351.30 ÷ 2) de septiembre en adelante. En el año 2010 hasta febrero el mismo ascendía al mismo valor de $4.675.65 y a partir de marzo a $5.059.54 (10.119.08 ÷ 20)

BASE IMPONIBLE MAXIMA 03-08/2009 09/09- 02/10 03-08/2010
Sueldo completo 8.711.82 9.351.30 10.119.08
SAC completo 4.355.91 4.675.65 5.059.54

5) Cuando el sueldo se paga en forma proporcional por no haberse trabajado completo en el mes del despido, hay que proporcionar el tope máximo mensual de la base imponible a la cantidad de días trabajados en el mes (9.351.30 o 10.119.08 según el caso, ÷ 30 o 31 días, por la cantidad de días trabajados en el mes). En otros términos, cada remuneración diaria tiene su tope máximo imponible previsional proporcional al del mes completo.

BASE IMPONIBLE PREVISIONAL MÁXIMA PARA EL SUELDO PROPORCIONAL
Despedido el 12/2/10 Despedido el 23/4/10
9.351.30 ÷ 28 x 12 = 4.007.70 10.119.08 ÷ 30 x 23 = 7.757.96

6) Lo propio ocurre cuando el pago del aguinaldo devengado en el semestre del despido es proporcional, en cuyo caso el tope máximo de la base imponible previsional del aguinaldo completo también se debe proporcionar a la fracción trabajada en el semestre, es decir, $4.675.65 o $5.059.54 según el caso, ÷ 6 por los meses trabajados en el semestre del despido (cuando el trabajador es despedido a fin de mes).

BASE IMPONIBLE PREVISIONAL MÁXIMA PARA EL SAC PROPORCIONAL
Despedido el 30/9/09 Despedido el 28/2/10 Despedido el 30/4/10
4.675.65 ÷ 6 x 3 = 2.337.82 4.675.65 ÷ 6 x 2 = 1.558.55 5.059.54 ÷ 6 x 4 = 3.373.03

Y si el trabajador no fuese despedido a fin de mes, se deben proporcional los $4.675.65 o los $5.059.54 ÷ 180 (o 181, o 184 días corridos según el semestre), por la cantidad de días trabajados en el semestre del despido. En otros términos, cada mes o cada día que devengan aguinaldo tienen su tope máximo proporcional al del semestre completo (4.675.65 o 5.059.54 ÷ 6 en un caso, y 4.675.65 o 5.059.54 ÷ 180 en el otro).

BASE IMPONIBLE PREVISIONAL MÁXIMA PARA EL SAC PROPORCIONAL
Despedido el 12/2/10 Despedido el 23/4/10
4.675.65 ÷ 181 x 43 = 1.110.79 5.059.54 ÷ 181 x 113 = 3.158.72

A la hora de practicar los descuentos de los aportes personales del trabajador con destino al financiamiento de los tres subsistemas de la seguridad social que se financian en parte con ese tipo de recursos (el régimen previsional, la obra social de los trabajadores activos y la de los jubilados), en primer lugar se debe seleccionar correctamente la base imponible sobre la cual se los debe calcular, es decir,  la remuneración del trabajador.

Concepto de remuneración – [Art. 6º de la ley del SIPA 24.241/93]

Se considera remuneración, a los fines del SIPA, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios,  comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el  carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia…

. . .

De los rubros de la liquidación final que hemos visto corresponde incluir dentro de dicha base de cálculo al sueldo del trabajador (completo o proporcional) y al aguinaldo proporcional (o completo).

Conceptos excluidos – [Art. 7º de la ley 24.241/93]

No se consideran remuneración las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto de becas. Tampoco se consideran remuneración las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular.

No corresponde practicar los descuentos sobre la indemnización por antigüedad, sobre la indemnización sustitutiva del preaviso, sobre la integración del mes del despido ni sobre la indemnización sustitutiva de las vacaciones no gozadas.

Base imponible máxima

{El art. 9º de la ley 24.241/93 según la ley de libre opción jubilatoria 26.222/07}

A los fines del cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), las remuneraciones no podrán ser inferiores al importe equivalente a tres (3) veces el valor del Módulo Previsional (Mopre) definido en el artículo 21. A su vez y a los fines exclusivamente del cálculo de los aportes previstos en los incisos a) y c) del artículo 10, la mencionada base imponible previsional tendrá un límite máximo equivalente a setenta y cinco (75) veces el valor del módulo previsional (Mopre). . .

El límite máximo original era de 60 Mopres. El valor del Mopre fue de $80 desde su creación (en 1997), y por lo tanto el tope máximo de 60 Mopres para el SIJP ascendía a $4.800 (hasta marzo de 2007).

El nuevo tope máximo de 75 Mopres (a partir de abril de 2007) equivalía a $6.000. Suma por encima de la cual no se debía descontar aportes personales del sueldo de los trabajadores para el SIJP.

Según el decreto reglamentario de la ley 26.222/07 (el 313/07), el nuevo tope máximo de 75 Mopres para el cálculo de los aportes personales se aplicaba exclusivamente al SIJP a partir de abril de 2007, en tanto que para el régimen de obras sociales y el INSSJP se seguía aplicando el anterior tope máximo de 60 Mopres (lo mismo que para las ART).

Mediante el decreto 1.346/07 se dispuso incrementar el tope máximo de la base de cálculo para los aportes personales del SIJP a $6.750 (84,375 Mopres) a partir de septiembre de 2007, en consonancia con la decisión de incrementar los haberes jubilatorios en ese mismo porcentaje (12,5%). Para las obras sociales (las sindicales y la de los jubilados) el tope seguía siendo de $4.800.

Por decreto 279/08 se dispuso un incremento escalonado de los haberes previsionales (del 7,5% en dos oportunidades)

A partir de octubre de 2008 la base imponible máxima para el cálculo de los aportes personales vuelve a ser una sola para todos los subsistemas de la seguridad social en virtud del decreto 1448/08.

Unificación de la base imponible de los aportes y contribuciones

Art. 1º – Será de aplicación para el Sistema Nacional del Seguro de Salud, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y el Sistema de Riesgos del Trabajo, previstos por las leyes Nº 23.660, 23.661, Nº 19.032 y Nº 24.557, lo dispuesto por el primer párrafo del art. 9º de la ley Nº 24.241, modificado por su similar Nº 26.222 que fija los límites para el cálculo de los aportes y contribuciones.

En virtud de la ley de movilidad de los haberes previsionales, la base imponible máxima previsional se ajusta por el régimen de movilidad de esa ley.

Movilidad de la base imponible – {art. 10 de la ley 26.417/08}

Establécese que la base imponible máxima prevista en el primer párrafo del artículo 9º de la ley 24.241 y sus modificatorias, se ajustará conforme la evolución del índice previsto en el artículo 32 de la mencionada ley.

La primera aplicación del índice incorporado por esta ley arrojó un 11,69% de aumento a partir de marzo de 2009 (art. 4º Res ANSeS 135/09), elevando la base imponible máxima a $8.711.82 (art. 7º Res ANSeS 135/09).

Por medio de la resolución 65/09 de la ANSES se fija la base imponible previsional máxima en $9.351.30 a partir de septiembre de 2009 (art. 7º), en consonancia con el incremento del régimen de movilidad de los haberes previsionales del 7.34%.

Por medio de la resolución 130/2010 de la ANSES se fija el incremento de los haberes previsionales a partir de marzo de 2010 en el 8,21% llevando la base imponible máxima a $10.119.08.

La base imponible máxima para el aguinaldo proporcional

[Decreto reglamentario 433/94]

1) Para la aplicación de los límites mínimo y máximo establecidos por el art. 9º de la ley 24.241, en el cálculo de los aportes y contribuciones serán computadas en forma mensual las remuneraciones devengadas a favor del trabajador, con independencia de la modalidad de pago que pudiere haber sido acordada entre las partes. A los referidos fines la suma que se abone al trabajador en concepto de adelanto de vacaciones deberá ser computada en forma separada de los demás conceptos que conforme el art. 6º de la citada ley, constituyen remuneración.

2) Para el cálculo de los aportes integrantes de la Contribución Unica de la Seguridad Social, correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, será de aplicación un límite a la base imponible equivalente al cincuenta por ciento (50%) del tope vigente para las remuneraciones mensuales establecidas en el artículo 9º de la ley 24.241. En el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario y de las vacaciones no gozadas (sic), la base imponible a considerar en el cálculo de aportes no podrá ser superior al monto que resulte de ponderar el proporcional diario del tope vigente para las remuneraciones mensuales, por la cantidad de días por los que corresponda el pago de tales conceptos.

Por lo que se puede apreciar, para cada cuota completa del aguinaldo el tope máximo imponible previsional estipulado para el sueldo se reduce a la mitad, es decir, a $4.675.65 (9.351.30 ÷ 2) o a $5.059.54 (10.119.08 ÷ 2), según la fecha del despido.

Pero para el aguinaldo proporcional el tope máximo debe ser asimismo proporcional. Y así, si un trabajador con un sueldo de $10.000 hubiese trabajado solamente 2 meses en el primer semestre (por ejemplo), tendría un tope máximo para el cálculo de los aportes personales sobre el aguinaldo proporcional a febrero de 2010 de $1.558.55 (9.351.30 ÷ 2 ÷ 6 x 2), y si hubiese trabajado cuatro meses tendría un tope máximo para el aguinaldo proporcional a abril de 2010 de $3.373.03 (10.119.08 ÷ 2 ÷ 6 x 4).

Cabe advertir que también debe proporcionarse el propio tope máximo para el sueldo cuando no se trabaja el mes completo. Si el trabajador del sueldo de $10.000 hubiese trabajado solamente 5 días en el mes de abril de 2010 (por ejemplo), el sueldo proporcional devengado en ese mes ascendería a $1.666.67 (10.000 ÷ 30 x 5), una cifra que se encuentra muy por debajo del tope máximo para del sueldo completo a esa fecha de $10.119.08, pudiendo caer en la tentación por ese motivo de descontarle el 17% del total de los aportes sobre el importe total del sueldo proporcional. El tope máximo de $10.119.08 es para el sueldo completo y por lo tanto se lo debería proporcionar a los 5 días trabajados en ese hipotético caso, para descontarle los aportes personales solamente sobre $1.686.51 (10.119.08 ÷ 30 x 5). En ese caso el tope máximo del aguinaldo proporcional sería de $2.655.56 (10.119.08 ÷ 2 ÷ 181 x 95).

Aportes obligatorios – [Art. 10º de la ley 24.241/93]

Los aportes y contribuciones obligatorios al SIPA se calcularán tomando como base las remuneraciones …

Porcentaje de aportes personales del trabajador para el SIPA

[Art. 11 de la ley 24.241/93]

El aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia será del once por ciento (11%), …

El porcentaje de los aportes personales a descontar sobre la remuneración del trabajador para el régimen previsional a partir de la implementación del SIJP fue del 11%.

Pero hasta diciembre de 2007 (según el art. 6º del decreto 313/07) el porcentaje se encontraba reducido al 7% para los trabajadores que ya estaban afiliados al régimen de capitalización, de acuerdo con un régimen “transitorio”. Los trabajadores afiliados al régimen de reparto siguieron aportando el 11%, lo mismo que los nuevos trabajadores del régimen de capitalización incorporados a partir del 28/5/07 (según el art. 5º del decreto 313/07).

Aportes personales para el régimen de obras sociales

[Art. 16 de la ley 23.660/89]

Se establecen los siguientes aportes y contribuciones para el sostenimiento de las acciones que deben desarrollar las obras sociales según la presente ley:

b) Un aporte a cargo de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia equivalente al tres por ciento (3%) de su remuneración…

Remuneración – [Art. 18 de la ley 23.660/89]

A los fines del art. 16 de la presente ley, se entiende por remuneración la definida por las normas del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia…

Aportes personales para el INSSJP (PAMI)

[Art. 8º de la ley 19.032/71 s/ ley 25.615/02]

El Instituto contará con los siguientes recursos:

d) El aporte del personal en actividad comprendido en el régimen nacional de jubilaciones y pensiones consistente en el tres por ciento (3%) de su remuneración conforme a las disposiciones de la ley 24.241/93.

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