El SAC es un derecho obligatorio

En particular si se le quisiera encontrar una explicación a la luz de las leyes o regularidades estricta­mente económicas (suponiendo que las hubiese), entendidas como leyes apolíticas o como regularidades exentas de la influencia de las restantes leyes o instituciones sociales. En ese sentido es indudable que si no fuese un complemento salarial obligatorio (o se lo dejase librado a la voluntad de los empleadores), lo más probable es que tendiese a desaparecer en determinados contextos de crisis económicas. De hecho se llegó a dudar si se lo iba a incluir para los empleados públicos en el presupuesto del año 2002.

Se podría especular acerca de la medida en que el aguinaldo importa el reconocimiento, la cristalización o la reglamentación del derecho a la participación en las ganancias de las empresas del art. 14 bis de la constitución, al menos formalmente. En cuyo caso habría que encontrarle otro sentido para el aguinaldo que perciben los empleados públicos (y los jubilados), aparte de resultar inexplicable desde todo punto de vista su percepción por parte de funcionarios públicos y miembros de los órganos o de los poderes del Estado.

Se puede plantear si en los hechos importa un real o un aparente complemento salarial, es decir, si se trata de un complemento salarial por encima de las necesidades normales o periódicas de consumo del común denominador de los trabajadores asalariados, de un suplemento destinado enteramente o en parte al ahorro o a la previsión (para lo cual el propio salario mínimo vital móvil debería ser suficiente en teoría), o si se trata de un simple suplemento para cubrir el déficit salarial mensual respecto de la satisfacción de determinado nivel de necesidades. En otros términos, si en los hechos tiene la función o los efectos de un mayor o menor ahorro (aunque forzoso) que luego se invierte o se capitaliza en bienes duraderos, o si simplemente sirve para atender a posteriori un mayor o menor nivel de consumo que se tiene que postergar mensualmente debido a la insuficiencia del salario normal o periódico.

Se puede preguntar si se trata de una efectiva o de una aparente herramienta de redistribución del ingreso, o si se trata de una simple obligación de pago diferido. Sobre todo si se lo conjuga con un SMVM que de cumplir acabadamente con sus funciones debería cubrir el importe de la canasta familiar, quedando el aguinaldo como un plus destinado enteramente al ahorro (o como un verdadero complemento como su nombre lo indica). Especulaciones que con los $1.500 del SMVM (o incluso con el salario promedio de la economía), aparecen como disquisiciones sin demasiado sentido. Aunque resulten las mejores pautas para apreciar el grado de protección o de desprotección efectiva de la legislación laboral (o de su grado de rigidez o de flexibilidad concreta).

Desde varios de estos puntos de vista (o desde el de la esencia o de la naturaleza de este instituto laboral), no es para nada indiferente que se lo abone en dos cuotas, que se lo pueda abonar en tres, o que se lo abone en una sola como se hacía originalmente. Aparte del distinto impacto económico en términos de ahorro-inversión o de consumo-ingresos, hay un impacto distinto en términos de cohesión social, como es distinto el impacto sociocultural derivado de la coincidencia de su percepción en una sola cuota con las fiestas de fin de año, una época propicia por otro lado para los balances y los proyectos personales (aparte de coincidir con el cierre de la generalidad de los balances de las empresas, con el de los ejercicios fiscales o con las evaluaciones y las proyecciones económicas en general).

Claro que analizado desde el mezquino, parcial y estrecho punto de vista de las empresas (y de las administraciones públicas responsables de su pago), con un criterio de caja (más que de tesorería) sin tener en cuenta el efecto global, macroeconómico o definitivo (o con un criterio clasista más que sectorial), al desdoblarse el pago en dos cuotas perdió la eficacia económica, social y cultural que tenía originalmente. Pagado en tres cuotas directamente se diluye o pierde sentido y eficacia como sueldo complementario.

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