Requisitos para ser indemnizado

El requisito temporal o plazo mínimo para tener derecho a la indemnización por antigüedad (o a la protección contra el despido arbitrario o sin justa causa), surgía y surge en el régimen de la LCT de la referencia a una fracción mayor de tres meses en el primer párrafo del art. 245. Fracción necesaria para poder computar un año más de antigüedad por encima de determinada cantidad exacta de años, pero entendida por la jurisprudencia como un requisito temporal implícito para los trabajadores que contaran con una antigüedad en el empleo inferior a esos tres meses.

Actualmente el plazo mínimo para tener derecho a la indemnización por antigüedad es de tres meses si el trabajador es contratado con período de prueba (porque así lo dispone el nuevo art. 92 bis de la LCT), pero también es de tres meses si se lo contrata sin período de prueba (o si no se aplica el régimen del período de prueba como sanción por no tener registrado al trabajador), como siempre lo dispuso el art. 245 de la LCT.

En el siguiente cuadro vamos a resumir entonces la estructura o el diseño de la fórmula para calcular la indemnización por antigüedad en la versión actual del art. 245 de la LCT según la ley 25.877/04, aclarando que la versión anterior del art. 245 de la LCT (con dos meses de sueldo de tope mínimo) se siguió aplicando a los trabajadores contratados antes de que entrara en vigencia la ley 25.013/98 (3/10/98) y que fueron despedidos sin justa causa antes que entrara en vigencia la ley 25.877/04 (28/3/04).

Hay que tener presente entonces que el período de prueba recién se incorporó como art. 92 bis a la LCT en 1995 (ley 24.465), y por lo tanto el requisito temporal para tener derecho a reclamar la indemnización (que actuaba como período de prueba de hecho hasta ese momento), surgió siempre de la interpretación judicial de la referencia a la fracción mayor de tres meses del primer párrafo del propio art. 245 de la LCT.

INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD  – ART. 245 LCT – LEY 25.877/04
Pautas Sueldo (del último año) Mejor, normal, habitual
Antigüedad En años (o fracción > 3 meses)
Fórmula Un sueldo  x cada año de antigüedad (o fracción > 3 meses)
Topes correctivos Máximo (de la base) 3 promedios de los básicos del CCT
Mínimo (de la indemniz) 1 mes de sueldo sin tope
Plazo mínimo 3 meses período de prueba fáctico

Pero dado que existe regulado por otro lado un período de prueba a partir de 1995, que se presume en toda contratación por tiempo indeterminado (salvo estipulación en contrario dejándolo de lado o como castigo por no inscribir al trabajador), el período de prueba es el que hay que tener en cuenta como plazo mínimo o como un requisito temporal a superar, para tener derecho a reclamar esta indemnización cuando el trabajador es despedido sin expresión de causa.

El período de prueba original (ley 24.465/95) tenía una duración de tres meses, la ley 25.013/98 lo redujo a 30 días, la ley 25.250/00 lo volvió a llevar a tres meses en su duración legal general (pero para las pequeñas empresas de la ley 24.467/95 contemplaba un plazo de seis meses, con la posibilidad de duplicar esos plazos por intermedio de los convenios colectivos de trabajo). La ley 25.877/04 lo vuelve a fijar en tres meses de duración para todo tipo de empresas, pero sin posibilidad de ampliarlo por vía convencional. Con lo cual el plazo mínimo de los trabajadores contratados con período de prueba (los tres meses del art. 92 bis), coincide actualmente con el plazo mínimo de los trabajadores contratados sin período de prueba (los tres meses del primer párrafo del art. 245 LCT).

Antes de la ley 25.877 si el trabajador no estaba a prueba el plazo mínimo de la indemnización por antigüedad eran los 10 días que surgían del primer párrafo del artículo 7º de la ley 25.013, en tanto que el plazo mínimo del preaviso era de 30 días en virtud del derogado art. 6º de la misma ley 25.013, que también había modificado los plazos del preaviso de la LCT. Pero de estar a prueba (y se presume que toda contratación por tiempo indeterminado lo está), en caso de no ser superado el período de prueba aparte de no tener derecho a percibir esta indemniza­ción, tampoco se percibía la indemnización sustitutiva del preaviso, siempre que se lo despidiese al trabajador sin expresión de causa. La ley 25.877 agrega en cambio la obligación de preavisar la extinción durante el período de prueba con 15 días de anticipación (o la de abonar la indemnización sustitutiva).

Período de prueba

Art. 92 bis LCT s/ ley 25.877/04 – El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232.

La indemnización sustitutiva de las vacaciones proporcionales no gozadas no nace con motivo de la extinción sin expresión de causa (ni con motivo de la extinción por cualquier otra causa), sino que es un derecho que tiene el trabajador ab initio (art. 151 LCT último párrafo), y su pago se debe cualquiera sea el motivo o la causa de la extinción de la relación laboral (art. 156 LCT), incluido el caso de la extinción sin expresión de causa durante el período de prueba (o en caso de que no prosiga la relación para ser más precisos).

Por su parte el aguinaldo proporcional devengado al momento de la extinción dentro del período de prueba, no se trata de una indemnización sino de una remuneración de pago diferido que en este como en todos los casos de extinción se debe hacer efectiva en ese momento (art. 123 LCT).

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