Indemnización por antiguedad
La indemnización por antigüedad del art. 245 de la LCT tiene lugar tanto en el caso del despido directo arbitrario, sin justa causa, sin expresión de causa o legalmente incausado (art. 242 de la LCT), como en caso de despido indirecto (art. 246 de la LCT). En caso de despido indirecto la solución es la misma cuando se trata de la ruptura del vínculo por incumplimientos del empleador (incumplimiento de obligaciones de cumplimiento como las de los arts. 74 o 78 de la LCT), cuando se trata del ejercicio irregular de facultades del empleador (como en los arts. 66 y 222 de la LCT), o cuando se trata de simples (o no tan simples) faltas del empleador (incumplimiento de las obligaciones de conducta, apreciado según las pautas del art. 242, 62, 63 y concordantes de la LCT).
A la indemnización por antigüedad o por despido remite expresamente entre otros el art. 212 de la LCT para dos supuestos: 1) en caso de incapacidad parcial cuando el empleador teniendo “tareas livianas” no se las asigna al trabajador, y 2) en caso de incapacidad absoluta derivada del accidente o enfermedad no profesionales.
Implícitamente remiten a la indemnización por antigüedad los mencionados arts. 66 y 222 de la LCT. El art. 66 cuando le da la posibilidad al trabajador de considerarse despedido si en el ejercicio del ius variandi el empleador no cumple con las pautas legales que lo regulan. Y el art. 222 cuando permite colocarse en situación de despido indirecto al trabajador en caso de exceso en los plazos individuales, o en el plazo conjunto de las suspensiones por causas económicas y disciplinarias. Otro tanto es lo que hace el art. 224 de la LCT en caso de denuncia criminal infundada efectuada por el empleador, al permitirle al trabajador la opción de considerarse despedido. Lo mismo que el art. 226 de la LCT en caso de transferencia del establecimiento, y el art. 98 in fine de la LCT cuando el empleador no cursa la notificación antes del inicio de la temporada. Se regulan expresamente en estos casos (o se describen) simples situaciones de despido indirecto, que en defecto de remisión expresa habilitarían de todos modos la aplicación de la indemnización por despido en virtud del art. 242 de la LCT.
Por otro lado la indemnización reducida o simple (art. 247 de la LCT) equivale al 50% de la indemnización del art. 245 de la LCT, y las indemnizaciones agravadas (como la del art. 182 de la LCT) importan algún plus indemnizatorio que se suma a la indemnización por antigüedad. De modo que en forma expresa o tácita remiten a la indemnización por antigüedad los distintos supuestos de extinción de las relaciones laborales que generan algún tipo de indemnización.