Cálculo de la indemnización
La existencia de pautas genéricas o de datos necesarios para poder calcular la indemnización, como la existencia de topes correctivos y de un plazo mínimo para tener derecho a ella, nos permiten apreciar mejor en su integridad la naturaleza tarifada, forfataria o predeterminada de la indemnización por despido injustificado (o indemnización por antigüedad).
Indemnización por despido injustificado (o sin justa causa) porque con ella se reglamenta la protección constitucional contra el despido arbitrario, e indemnización por antigüedad (como también se la conoce generalmente) porque una de las pautas o de los datos que utiliza la fórmula que dispone la manera de calcularla, es precisamente la antigüedad de la relación laboral.
Superado el período de prueba del contrato de trabajo por tiempo indeterminado (que actualmente dura tres meses a partir de la LOL 25.877/04), o el plazo mínimo o requisito temporal para tener derecho a esta indemnización (que siempre fue de tres meses en la LCT), cuanto mayor resulte la antigüedad acumulada por el trabajador en su empleo tanto mayor será el importe de la indemnización. Otro tanto ocurre con la otra pauta (el mejor sueldo del último año), porque hasta la concurrencia con el tope máximo aplicable (en principio 3 veces el promedio de los importes básicos de la escala salarial del convenio colectivo aplicable), cuanto mayor resulte el sueldo del trabajador tanto mayor será asimismo el monto a indemnizar. Superado ese tope máximo por el mejor sueldo del trabajador, en lugar de utilizar el mejor sueldo como base de cálculo para multiplicar por los años de antigüedad, se lo reemplaza por el tope máximo en esa función. En la medida que la diferencia entre el mejor sueldo del trabajador y el tope máximo no supere el 33% del sueldo, porque en su defecto se debe multiplicar el 67% del sueldo por los años de antigüedad en el empleo.
Despido directo arbitrario, injustificado o sin justa causa, es aquel que dispone el empleador sin que medie justa causa para efectuar la denuncia del contrato (art. 242 de la LCT), es decir, sin que medie un incumplimiento o falta grave por parte del trabajador. El despido indirecto que también da derecho a percibir esta indemnización (art. 246 de la LCT), es el que dispone el trabajador fundando la denuncia del contrato en justa causa (art. 242 LCT), es decir, en un grave incumplimiento de las obligaciones de parte del empleador.
A continuación consignamos los párrafos del artículo 245 de la LCT (en su versión actual según la ley 25.877/04), de los que surgen los datos o las pautas que hay que utilizar para calcular la indemnización, como los topes (máximo y mínimo) y el requisito temporal.
INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD O DESPIDO
Primer párrafo
En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
Segundo párrafo
Dicha base no podrá exceder el equivalente de tres (3) veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.
Quinto y último párrafo
El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a un (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo.
En el primer párrafo aparece la fórmula genérica o sin correctivos (un mes del mejor sueldo por cada año de antigüedad), como aparece el requisito temporal de tres meses para tener derecho a la indemnización (cuando no se aplica el régimen del período de prueba porque se prescinde de él, o porque el trabajador no se encuentra registrado). En el segundo párrafo se estipula el correctivo del tope máximo para la base de cálculo de los trabajadores convencionados (tres promedios de la escala salarial aplicable), en tanto que en el tercero y en el cuarto párrafo (que aquí omitimos) se estipula el tope máximo a aplicarle a los trabajadores fuera de convenio y a los trabajadores remunerados a comisión (o con remuneraciones variables). Y en el último párrafo figura el devaluado tope mínimo de la indemnización (que en la versión anterior era de dos meses del mejor sueldo).
Esta indemnización de despido laboral se aplica a todos los trabajadores despedidos sin justa causa con posterioridad al 28/3/04 (fecha en la que entró en vigencia la ley de ordenamiento laboral 25.877/04), independientemente de la fecha en que fueron contratados. Los trabajadores despedidos sin justa causa hasta el 27/3/04 tenían dos regímenes distintos de extinción de la relación según la fecha de contratación de los mismos. Los contratados con anterioridad al 3/10/98 (fecha en la que entró en vigencia la ley 25.013/98) y despedidos hasta el 27/3/04, se regían por el art. 245 de la LCT según la versión de la LNE 24.013/91 (la versión anterior a la actual de la ley 25.877), y a los trabajadores contratados después del 3/10/98 y despedidos antes del 28/3/04, se les aplicaba el art. 7º de la ley 25.013/98 (derogado por la ley 25.877).
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