Subsidios por desempleo

En materia de prestaciones por desempleo podemos distinguir dos regímenes:

a) Uno de carácter permanente y de tipo contributivo regulado en la LNE 24.013/91 (art. 111), que brinda prestaciones temporarias por desempleo que se financian con los recursos del FNE (art. 143), cuyos montos están supeditados a las posibilidades de esos recursos (un promedio de $250 por beneficiario hasta el decreto 267/06 y de $325 con posterioridad), y cuya extensión temporal depende de las cotizaciones registradas con anterioridad a la situación de desempleo (art. 117). Es un régimen al que de hecho acceden solamente los trabajadores registrados en consecuencia, y de hecho apenas cubre al 10% del total de los desocupados.

Se contemplaban prestaciones transitorias cuya duración original (hasta el decreto 267/06) iba de 4 meses a 12 meses (art. 117), dependiendo del período de cotización del trabajador anterior a la situación de desempleo (arts. 113 y 114). La cuantía de las prestaciones que aparte de ser transitoria es reducida (art. 118), se financia básicamente con un 1,5% que se le quitó a la contribución patronal del régimen de asignaciones familiares (art. 146), que también fue objeto (y lo sigue siendo) del régimen general de reducción de las contribuciones patronales (apenas un 1,11% o un 1,17%). Y aparte de eso con una contribución del 3% a cargo de las empresas de servicios eventuales, y con los aportes personales de los jubilados que reingresen a la actividad (art. 145).

A efectos de mejorar mínimamente este deficiente subsistema, a partir de marzo de 2006 (por medio del decreto 267/06) se elevaron los montos mínimo y máximo de las prestaciones a apenas $250 y $400 respectivamente. Y por otro lado se modificó levemente el régimen del período de cotizaciones y de duración de las prestaciones que quedó del siguiente modo

Período de cotización Duración de las prestaciones
de 6 a 11 meses 2 meses
de 12 a 23 meses 4 meses
de 24 a 35 meses 8 meses
36 meses 12 meses

Para los trabajadores mayores de 45 años el plazo de la cobertura se extiende por 6 meses adicionales, por el 70% de la prestación original (art. 4º del decreto 267/06).

b) Existe por otro lado un régimen transitorio de subsidios por desempleo no contributivo, de alcance limitado a determinada categoría de desocupados (jefes de hogar con hijos actualmente), cuyo monto es de apenas $150 (decreto 565/02). Con anterioridad existía un subsidio parecido denominado “plan trabajar” pero menos generalizado, que brindaba subsidios de $200 por el término de una año (eran renovables), a cambio de la realización de tareas comunitarias.

Este programa alcanzó a unos 800.000 beneficiarios, gracias a los cuales el índice de desocupación bajó del 21,5% en mayo del 2002 al 17,8% en la medición de octubre, es decir, que sin contar como ocupados a los beneficiarios de ese subsidio la desocupación alcanzaba por entonces al 22%. La indigencia se elevaba al 25%, en tanto que el índice de pobreza casi alcanzaba al 60%. El trabajo en negro por otro lado superó el 50% de los trabajadores activos. Este era a grandes trazos el panorama del desempleo y su cobertura como corolario de la política de empleo (o de la política económica) implementada a partir de la década del `90 en el país.

Con posterioridad el programa Jefes de hogar llegó a alcanzar 1.200.000 beneficiarios y su número fue descendiendo lentamente (lo mismo que el índice de desempleo), siguiendo el ritmo de la recuperación económica y de la generación de empleo registrados a partir del 2003, aunque todavía el panorama social sigue siendo crítico y sin visos de una solución satisfactoria en el corto plazo.

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