Objetivos de la política de empleo
Hasta la sanción de la Ley nacional de empleo 24.013/91 (que a la postre habría de resultar la ley del desempleo), no se había planteado la necesidad política (o de política económica) de plasmar en un texto legal los objetivos de una política de empleo, o no se había tomado la decisión de contar con instrumentos específicos para hacerle frente al trabajo en negro y para paliar el desempleo.
Suponiendo que alguna vez haya existido en el país alguna política seria en ese sentido (o ideas claras al respecto), antes o después de ese instrumento legal. Al menos una política de empleo autónoma o que no estuviese subordinada (o postergada) por otros objetivos (o por otras herramientas) de política económica. Donde la generación de empleo (o el ataque al desempleo o al trabajo en negro) fuese un objetivo o un fin en sí mismo, al punto de subordinar o de arrastrar a la política económica toda a su consecución, o de orientar todas las variables económicas y todas las energías políticas en esa dirección.
Lo que había en materia legal en tiempos de “pleno empleo”, de desempleo encubierto o de bajo desempleo (siempre con cierta cuota importante de empleo informal), era simplemente la regulación del contrato de trabajo del mismo modo que se regula el contrato de compraventa, el contrato de sociedad u otro cualquiera (con sus particularidades por supuesto), pensando en el largo plazo y no en adaptar o en “flexibilizar” su regulación conforme a los vaivenes de los ciclos económicos. En lugar de pensar en subsidiar el desempleo (cuando se entendía que se mantenía en niveles aceptables o tolerables), se suponía que la indemnización por antigüedad (art. 245 de la LCT) servía para mantener al trabajador hasta conseguir otro empleo (entre otras cosas). Como si el desempleo fuese una cuestión entre particulares (o como si no fuese un problema económico o social inimputable individualmente), o no pasase de ser un problema individual al que no era necesario destinarle políticas concretas.
Pero la indemnización por antigüedad cumple también un rol ordenador de las relaciones laborales primordialmente, y si atendía al sustento del trabajador era a título de reparación de daños y perjuicios de un empleador que sin tener justa causa (art. 242 de la LCT) lo dejaba sin trabajo, o a título de incumplimiento de la obligación contractual de darle trabajo hasta que estuviese en condiciones de jubilarse (art. 91 de la LCT). De esa contingencia (la vejez) sí se ocupaba la seguridad social (muy a su modo por supuesto), pero no del desempleo coyuntural o friccional (y a nadie le pasaba por la cabeza la posible existencia de un desempleo estructural en el país).
Aunque las necesidades del desempleado fuesen las mismas (o fuese la misma la situación fáctica del desempleo desde el punto de vista económico o productivo), si la causa del despido no le es imputable o reprochable al empleador se regula una fórmula indemnizatoria reducida (art. 247 de la LCT), en una suerte de solución transaccional con los criterios privatistas.
Esa era a grandes trazos la “política de empleo” vigente hasta la sanción de la denominada ley de empleo (con la que se inaugura la “flexibilización laboral”), o esos eran los motivos por los cuales no había en realidad una política de empleo explicitada (o no se pensaba en la necesidad de instrumentar una cobertura del desempleo, más que a nivel doctrinario). Se conformaba el legislador con tratar de obtener la justa composición de intereses de las partes vinculadas por el contrato de trabajo, sin necesidad de apartarse de ese objetivo para utilizar la propia regulación del contrato como parte de una política de empleo, sea para fomentar el empleo con su flexibilización o para impedir los despidos aumentando su rigidez. No había (porque no era necesaria o demasiado problemática) una visión macroeconómica de las condiciones de empleabilidad de la población económicamente activa, sencillamente porque se entendía que mal o bien todo el mundo podía conseguir trabajo (en la Argentina no trabaja el que no quiere se decía), y no se justificaba en consecuencia la preocupación por mecanismos extralaborales para resolver el problema de quienes de hecho no podían acceder a él.