Ejemplos de pagaré

Concepto:

El pagaré es un titulo de crédito a la orden, abstracto, formal y completo, que contiene una promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero a su portador legitimado, vinculado solidariamente a todos los firmantes.

Similitud con la letra de cambio:

Entre el pagaré y la letra de cambio existen muchas semejanzas: ambos son títulos de créditos y títulos cambiarios y transmisibles por endoso. Debido a esta similitud, la ley establece que se aplican al pagare las mismas normas que rigen la letra de cambio, en cuanto no sea incompatible por su naturaleza.

Diferencias con la letra de cambio:

La diferencia general esencial reside en que en la letra de cambio, el librador promete pagar por un tercer (girado), en tanto que, en el pagaré, el librador promete pagar por si mismo.

Así, mientras que en la letra intervienen 3 personas (librador, tomador y girado), en el pagaré solo intervienen 2 (el librador y el tomador). Como en el pagaré no hay girado ni aceptante desaparece el instituto de la aceptación y el obligado principal y directo al pago es el suscriptor o librador del pagaré.

Requisitos del pagaré:

Requisitos de forma: Los requisitos de forma son aquellos que debe contener el pagaré, para revestir calidad de tal:

  1. La denominación “vale o pagaré” inserta en el texto, o la cláusula “no a la orden”
  2. La promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero
  3. Nombre del tomador
  4. Lugar de creación: a diferencia de la letra de cambio el lugar de creación en el pagaré es un requisito esencial porque su omisión no es suplida por la ley.
  5. Fecha de creación
  6. Firma del suscriptor
  7. Lugar de pago
  8. Plazo de pago: Si se omite será a la vista. Existen 4 formas de vencimiento:
  • A la vista: El pagaré debe pagarse cuando es presentada ante el girado.
  • A un determinado tiempo vista: debe pagarse cuando transcurre el lapso indicado en el pagaré.
  • A un determinado tiempo de la fecha: vence cuando transcurre el lapso indicado en el pagaré.
  • A un día fijo: es pagable el día indicado en la letra.

Los pagarés giradas a otros vencimientos serán nulas.

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