Ejemplos de contratos de alquiler

El siguiente es un contrato típico de alquiler inmobiliario, que podrá servirle como base para confeccionar el suyo.

CONTRATO Nº 25 – C21:: Entre “EMPRESA SRL” (CUIT N° 33-70021138-7), en adelante la LOCADORA, representada por su apoderada la Lic. CAROLINA MARTINEZ (DNI Nº 20.988.501) y JULIAN TORRES (DNI Nº 28.745.083) y MIGUEL RAMIREZ (DNI 26.907.307), en adelante denominados los LOCATARIOS, se conviene en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACIÓN sujeto a las siguientes Cláusulas:

PRIMERA: La LOCADORA cede en arrendamiento a los LOCATARIOS el DEPARTAMENTO ubicado en la AV. SANTA FE Nº 1969, PISO 6º, DEPARTAMENTO “D”, DE LA CIUDAD AUTóNOMA DE BUENOS AIRES.

SEGUNDA: El término de éste Contrato es de (2) DOS AÑOS a partir del día 1º de febrero de  2011, venciendo por lo tanto el 31 de enero de 2013.-

TERCERA: El precio del alquiler será para todo el plazo contractual la suma de $ 33.540.- (PESOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA), a pagar en cuotas mensuales y consecutivas de $ 1.300.- (PESOS MIL TRESCIENTOS) durante los primeros 12 meses, y de $ 1.495- (PESOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO) durante los segundos 12 meses (mes 13 al mes 24), hasta la finalización del plazo de este contrato. El alquiler deberá abonarse por mes adelantado del 1 (uno) al 5 (cinco) de cada mes en el domicilio de la LOCADORA o donde ésta notificare. Si los LOCATARIOS no abonan puntualmente el alquiler convenido, se producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación alguna, devengando las sumas adeudadas un interés punitorio y compensatorio del 2 % (DOS POR CIENTO) mensual, más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado, sin perjuicio del derecho de la LOCADORA a rescindir el presente Contrato y quedando facultada para solicitar el desalojo. El alquiler se pacta por períodos de mes entero y aunque los LOCATARIOS desocuparan antes de finalizar el mes pagarán íntegramente el alquiler que corresponda a ese mes.

CUARTA: Todo impuesto tasa o gravamen que afecte el inmueble y/o el alquiler, así como la cuota correspondiente a Expensas Comunes Ordinarias en su totalidad, de acuerdo a la liquidación que presente la Administración del Consorcio, será reembolsado por los LOCATARIOS a la LOCADORA en la proporción que corresponda a la unidad locada, siendo éstas parte del alquiler, y serán exigibles con prioridad sobre el mismo. El atraso en el pago de dichos conceptos producirá la mora de pleno derecho devengando las sumas adeudadas un interés punitorio y compensatorio del 2% mensual, más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado. Tomando como referencia para el mes de comienzo de este contrato: ABL (cuota 02/2010) $ 62,92 Bim.- Siendo las EXPENSAS (Marzo/2010) $ 336,50.-

QUINTA: Las partes del presente contrato dejan expresa constancia que previo a la firma del mismo los LOCATARIOS visitaron la unidad objeto de la locación y que la misma se encuentra desocupada, en perfecto estado de aseo y conservación, con sus vidrios, herrajes, llaves, un aire acondicionado del que se entrega un control remoto a la firma del presente, y demás accesorios, obligándose a mantener y devolver el inmueble en las mismas buenas condiciones, y a pagar el importe de los objetos que faltaren o estuvieren averiados a la entrega de la unidad. También se obligan a efectuar a su cargo y durante el curso de la locación las reparaciones de desperfectos necesarias para el mantenimiento de la unidad y evitar que dichos desperfectos perjudiquen a las partes comunes del edificio, a otras unidades del mismo o linderas. Está terminantemente prohibido colgar armarios en las paredes de la cocina y en los baños, agujereando paredes y azulejos, sin la expresa autorización de la LOCADORA. En caso de violar lo expresamente pactado, los LOCATARIOS al entregar el inmueble locado al término del contrato deberán dejar las paredes perfectamente enduídas y pintadas, y en el caso de paredes que tengan azulejos o cerámicas deberán hacer un cambio completo de los mismos, a fin de dejarlo en perfecto estado, dado que de lo contrario quedaría remendado al diferir su color, diseño o tamaño.

SEXTA: Está absolutamente vedado a los LOCATARIOS subarrendar total o parcialmente la unidad, transferir, ceder o vender éste Contrato, so pena de rescisión del mismo.

SÉPTIMA: Los LOCATARIOS ocuparán la propiedad locada para VIVIENDA DE LOS TITULARES y no podrán cambiar su destino. No podrán hacer modificaciones que alteren la estructura de la misma, ni tampoco efectuar ningún acto que atente contra la moral y las buenas costumbres, ni tener animales de ninguna clase; tampoco podrán dar remates en la finca alquilada, ni depositar en ella substancias explosivas, inflamables o malolientes. No expondrán y evitarán que se arrojen por puertas, ventanas o cualquier otra comunicación posible con terceros, ropas, basura, objetos de cualquier clase. Es exclusiva responsabilidad de los LOCATARIOS el cumplimiento de Leyes, Ordenanzas, Habilitaciones, etc., que correspondan al uso de la unidad locada, como así el pago de tasas o derechos que ello implique, y cualquier multa o interpelación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gobierno Nacional, etc. Se comprometen a transferir a su nombre y a su cargo, los servicios de Luz y Gas, debiendo presentar una constancia de dicha transferencia dentro de los treinta (30) días de iniciada la locación bajo apercibimiento de pagar una suma de $ 25- por día, en concepto de multa y daños y perjuicios, y sin perjuicio de que la LOCADORA podrá además dar de baja los servicios, sin ningún tipo de indemnización ni responsabilidad en el contrato de locación. Se aclara que el pago de la multa será prioritario al pago del alquiler. A la terminación del contrato deberán entregar a la LOCADORA el correspondiente “Libre Deuda” de los servicios de luz, gas y los recibos debidamente pagados y sellados. Permitirán a los representantes de la LOCADORA el libre acceso a cualquier dependencia de la unidad, cuando éstos juzguen necesaria su inspección o en caso de urgir la refacción de desperfectos que perjudiquen la unidad locada o sus linderas. A tal fin tomarán los recaudos necesarios, en caso de ausencia temporaria, dejando llaves al encargado o persona autorizada. Asimismo permitirán la ejecución de todo trabajo necesario para la conservación o mejora del edificio, y/o linderos, sin derecho a indemnización alguna.

OCTAVA: La LOCADORA no se responsabiliza por los daños y perjuicios que pudieran producirle a los LOCATARIOS o a sus familiares y/o visitantes las inundaciones, filtraciones y desprendimientos provenientes de roturas o desperfectos de caños, techos, instalaciones o cualquier otro accidente que ocurra en la propiedad.

NOVENA: La falta de cumplimiento a cualquiera de las Cláusulas del presente Contrato, facultará a la LOCADORA a rescindirlo, si no le conviniere exigir su cumplimiento, debiendo los LOCATARIOS desocupar la propiedad, reservándose la LOCADORA su derecho a reclamar todo daño o perjuicio, además del pago de los alquileres, hasta el día en que le sea restituida la tenencia de la unidad.

DÉCIMA: En caso de que los LOCATARIOS dejaran la finca abandonada o depositaran las llaves judicialmente se comprometen a pagar el alquiler hasta el día en que el Juzgado reintegre la tenencia a la LOCADORA.

DÉCIMO PRIMERA: Si los LOCATARIOS dieran motivo por cualquier causa a que se les iniciara juicio de desalojo, deberán abonar una suma equivalente a dos veces los alquileres desde que se produjo la mora en el pago de los arriendos. En el caso que la causa del juicio de desalojo fuere por falta de pago, la suma mencionada precedentemente corresponderá a partir de la mora en los arriendos y hasta que la LOCADORA sea reintegrada en la tenencia de la finca.

DÉCIMO SEGUNDA: En caso de acción judicial los LOCATARIOS aceptan desde ya que las audiencias se lleven a cabo con el representante de la LOCADORA y/o apoderado del propietario, a todos los efectos judiciales, incluso la absolución de posiciones.

DÉCIMO TERCERA: La Srita. JULIA RAMIREZ (DNI 19.790.077), con domicilio en  la calle CALLAO 1450, CAPITAL FEDERAL, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, se constituye en fiadora solidaria lisa y llana, principal pagadora de todas las sumas que pudieran adeudar los LOCATARIOS, inclusive honorarios, gastos causídicos, indemnizaciones, etc. y garante del fiel cumplimiento de este contrato durante todo el tiempo que la unidad permanezca ocupada, aún después de expirado el término del presente. También renuncia a los beneficios de división y excusión, y a toda causa de extinción de la fianza por acción u omisión de la LOCADORA o por ignorar el incumplimiento de este contrato por parte de los LOCATARIOS. Sin perjuicio de mantener subsistente esta fianza hasta el cumplimiento de las obligaciones contraídas, en cualquier momento, en caso que se comprobara que la garantía ha perdido su vigencia o valor, la LOCADORA podrá exigir otro fiador con un inmueble de valor acorde al del contrato, y los LOCATARIOS se comprometen a presentarlo a satisfacción de aquella dentro de los quince días bajo apercibimiento de rescisión. Se aclara que la fiadora garantiza el presente, con el inmueble de su propiedad sito en el Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en la calle 35 número 973 entre las de 4 y 5, MATRÍCULA Nº 103.719, Polígono 04-05, Unidad Funcional 34, NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción I, Sección D, Manzana 293, Parcela 14b, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, obligándose a comunicar a la LOCADORA cualquier modificación en el estado de sus bienes bajo apercibimiento de denuncias penales.

DÉCIMO CUARTA: La presente locación se regirá exclusivamente por las presentes Cláusulas, las disposiciones del Código Civil y el Reglamento de Copropiedad del Edificio. A falta de éste la Ley 13.512 será de aplicación supletoria.

DÉCIMO QUINTA: Vencido este Contrato los LOCATARIOS deberán entregar la unidad locada totalmente desocupada, caso contrario abonarán a la LOCADORA una indemnización equivalente a la pactada en la Cláusula Décimo Primera.

DÉCIMO SEXTA: Los LOCATARIOS entregan en este acto a la LOCADORA, la cantidad de $ 2.000 (PESOS DOS MIL) como fondo de reparos. Dicho depósito no devengará intereses ni podrá compensar alquileres y será devuelto por la LOCADORA a los 60 (sesenta) días de recibida la unidad locada, salvo el importe de desperfectos o deudas por servicios, casos en los cuales la LOCADORA podrá disponer del mismo hasta la concurrencia del pago del daño o perjuicio sufrido.

DÉCIMO SÉPTIMA: Por la presente se deja constancia que el departamento locado no tiene teléfono. Si los LOCATARIOS instalaran una o más líneas, deberán ser a su cargo y nombre, comprometiéndose a dar de baja dichos servicios al término del contrato.

DÉCIMO OCTAVA: Las partes constituyen domicilio legal: Los LOCATARIOS en la AV. SANTA FE 1969 6º PISO, DEPARTAMENTO “D”, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; la GARANTE en la calle CALLAO 1950, CAPITAL FEDERAL, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y la LOCADORA en la AVENIDA SANTA FE 439, PISO 10°, DEPARTAMENTO “C”, DE LA CIUDAD AUTóNOMA DE BUENOS AIRES, que se considerarán válidos para cada uno hasta notificación fehaciente que los reemplace.

DÉCIMO NOVENA: Ambas partes renuncian a todo otro fuero o jurisdicción que no sea el de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los LOCATARIOS renuncian al derecho de recusar sin causa a los jueces que intervengan con motivo del presente contrato. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en Buenos Aires, 20 de Enero de 2011.-

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